Licencia VUT · Extremadura · Código VUT

Licencia de vivienda turística en Extremadura.

Actualizado · 11 de abril de 2026 · 23:37
— Datos clave

Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura

Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura

Código identificativo
AT-CC-XXXXX (provincia de Cáceres) / AT-BA-XXXXX (provincia de Badajoz)
Registro autonómico
Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura
Administración competente
Dirección General de Turismo — Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura
Norma principal
Decreto 182/2012, de 7 de septiembre (DOE n.º 178, de 13 de septiembre de 2012)
Procedimiento de alta
Declaración Responsable de Inicio de Actividad (habilita la operación desde el mismo día de presentación)
Moratorias o zonificación
No existen en la actualidad ni a nivel autonómico ni en los principales municipios
Ley autonómica de referencia
Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura, modificada por la Ley 6/2018, de 12 de julio
Alquiler por habitaciones
Prohibido expresamente; la cesión debe realizarse sobre la totalidad del inmueble
— Marco normativo

Extremadura — Licencia de vivienda turística

Extremadura presenta uno de los marcos regulatorios autonómicos más estables de España en materia de alojamiento vacacional. A falta de un decreto específico para las denominadas viviendas de uso turístico (VUT), la Junta de Extremadura ha optado por asimilar este tipo de inmuebles a la figura jurídica de los apartamentos turísticos, lo que implica la aplicación íntegra de sus estándares técnicos y administrativos. El resultado es un modelo de acceso ágil —basado en la Declaración Responsable— sin restricciones territoriales, pero que en 2025 se ve profundamente condicionado por las nuevas obligaciones impuestas desde el Estado.

Marco normativo autonómico

La ordenación jurídica del turismo en Extremadura se asienta sobre la Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura, publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) número 22, de 2 de febrero de 2011, y posteriormente modificada por la Ley 6/2018, de 12 de julio, con el fin de adaptar la regulación a las nuevas realidades del sector. Ambas normas pueden consultarse en el portal oficial de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/5826).

En el plano reglamentario, la norma que rige en la práctica la actividad de las viviendas vacacionales es el Decreto 182/2012, de 7 de septiembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de los apartamentos turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en el DOE número 178, de 13 de septiembre de 2012, y en vigor desde el día siguiente a su publicación (https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2012/1780o/12040202.pdf). Su ficha normativa puede consultarse en Noticias Jurídicas (https://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ex-d182-2012.html).

De forma complementaria, el Decreto 205/2012, de 15 de octubre, regula el funcionamiento e inscripción en el registro oficial de turismo de la región (https://www.juntaex.es/w/1847).

La Junta de Extremadura no ha aprobado hasta la fecha un decreto específico e independiente para las VUT. Esta ausencia normativa no implica un vacío legal, sino la aplicación del régimen de apartamentos turísticos con todos sus requisitos técnicos y de clasificación.

Registro y código identificativo

Todas las viviendas y apartamentos turísticos deben inscribirse de forma obligatoria en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura (https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1105488). Tras la presentación de la Declaración Responsable, la Dirección General de Turismo procede a inscribir el inmueble de oficio a partir de los datos facilitados por el titular, sin que sea necesario esperar una resolución administrativa expresa.

El código identificativo asignado sigue la nomenclatura de la tipología del establecimiento y la provincia de ubicación:

  • AT-CC-XXXXX para inmuebles situados en la provincia de Cáceres.
  • AT-BA-XXXXX para inmuebles situados en la provincia de Badajoz.

Este número de inscripción debe figurar de forma obligatoria en toda publicidad, promoción y canal de comercialización utilizado por el propietario o gestor (https://alquilerviviendavacacional.com/extremadura-guia-definitiva-para-el-alquiler-de-apartamentos-turisticos-at/).

Documentación exigida para el alta

Para formalizar la Declaración Responsable de Inicio de Actividad, el titular debe aportar y conservar la siguiente documentación:

Documentación administrativa:

  • Documento de identidad (DNI, NIE o CIF para personas jurídicas).
  • Documento acreditativo de representación legal, en su caso.
  • Título jurídico que acredite la disponibilidad del inmueble para uso turístico (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento con cláusula de subarriendo turístico o contrato de cesión de uso).
  • Licencia municipal de apertura otorgada por el ayuntamiento correspondiente.
  • Planos de distribución interior de planta, con indicación de la superficie y destino de cada dependencia.
  • Relación de habitaciones y declaración de precios de los servicios ofertados, con indicación de la capacidad total de plazas.
  • Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad.

(Fuente: https://alquilerviviendavacacional.com/como-dar-de-alta-un-apartamento-turistico-en-extremadura-paso-a-paso/)

Requisitos técnicos destacados:

  • Prohibición de alquiler por habitaciones: la normativa extremeña exige que la vivienda se ceda en su totalidad; no está permitida la cesión parcial por estancias individuales.
  • Clasificación por llaves: los alojamientos se clasifican en categorías identificadas mediante llaves (de una a cuatro), debiendo cumplir con las dimensiones mínimas y el equipamiento establecidos en los anexos del Decreto 182/2012.
  • Uso exclusivamente turístico: el inmueble no puede utilizarse como residencia permanente del propietario ni para fines de vivienda habitual durante el período de explotación turística.

(Fuente: https://helpcenter.avaibook.com/es/articles/3565485-extremadura)

Tasas y régimen sancionador

El inicio del procedimiento está sujeto al abono de una tasa administrativa que se liquida mediante el Modelo 50 de la Junta de Extremadura, cuyo justificante de pago debe aportarse en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la declaración. La normativa oficial no especifica la cuantía exacta de esta tasa, que puede variar en función de los presupuestos anuales (https://www.juntaex.es/w/5826).

En cuanto al régimen sancionador, la comercialización de un alojamiento turístico sin haber presentado previamente la Declaración Responsable está tipificada como infracción y puede conllevar multas de entre 601 y 6.000 euros (https://alquilerviviendavacacional.com/extremadura-guia-definitiva-para-el-alquiler-de-apartamentos-turisticos-at/).

Administración competente

La administración autonómica responsable de la tramitación de expedientes, registro, inspección y régimen sancionador en materia de alojamientos turísticos es la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, a través de su Dirección General de Turismo (https://www.juntaex.es/lajunta/consejeria-de-cultura-turismo-jovenes-y-deportes/direccion-general-de-turismo).

Datos de contacto oficiales:

  • Dirección postal: Avenida de las Comunidades, s/n. 06800 Mérida (Badajoz).
  • Teléfono: 924 332 461.
  • Correo electrónico: [email protected].

Se recomienda contrastar cualquier información con la propia Dirección General de Turismo o con un profesional cualificado antes de iniciar la actividad, dado que los datos de contacto y la estructura orgánica pueden estar sujetos a modificaciones.

Integración con el Registro Único NRUA

A partir de julio de 2025, los propietarios de viviendas turísticas en Extremadura están sujetos a las obligaciones derivadas del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento del Registro Único de Arrendamientos (NRUA) y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (https://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/941879-rd-1312-2024-de-23-dic-regula-el-procedimiento-de-registro-unico-de-arrendamientos.html). Esta norma transpone el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y tiene como objetivo unificar los datos a escala nacional y prevenir el fraude en el sector del alquiler de corta duración.

La norma obliga a inscribir el alojamiento en el Registro de la Propiedad para obtener el Número de Registro Único de Arrendamientos (NRUA), que el registrador asigna tras verificar el cumplimiento de la normativa sectorial autonómica y municipal mediante una nota marginal en la finca registral. Este código es condición necesaria para poder comercializar la vivienda en plataformas digitales como Airbnb o Booking, que a su vez están obligadas a remitir mensualmente los datos de actividad al Ministerio de Vivienda a través de la Ventanilla Única Digital (https://fernandoacedo-rico.com/registro-unico-de-arrendamientos/).

A diferencia del registro autonómico extremeño, la inscripción en el NRUA exige renovación anual para mantener su vigencia. El incumplimiento de la obligación informativa asociada conllevará la retirada del número de registro y la consecuente baja en las plataformas (https://ennumera.com/nueva-obligacion-informativa-modelo-nrua-para-arrendamientos-de-corta-duracion-segun-real-decreto-1312-2024-y-orden-vau-1560-2025/).

Obligaciones ante SES.HOSPEDAJES

Con independencia del NRUA, los propietarios de viviendas turísticas en Extremadura están sujetos al Real Decreto 933/2021, que obliga a recabar y comunicar al Ministerio del Interior, a través de la plataforma SES.HOSPEDAJES, los datos de identificación de cada huésped mayor de 14 años. La información debe conservarse durante un plazo de tres años. El incumplimiento puede acarrear sanciones que oscilan entre los 100 euros para infracciones leves y los 30.000 euros para infracciones graves (https://www.checkinvacacional.com/multa-registro-de-viajeros-en-estancias-turisticas).

Casos especiales y moratorias

Ausencia de restricciones territoriales

Extremadura no aplica en la actualidad moratorias ni planes de zonificación que limiten la apertura de nuevas viviendas turísticas. El Decreto 182/2012 no contiene limitaciones territoriales específicas, y ni la Junta de Extremadura ni los principales ayuntamientos —incluidos los de Mérida y Cáceres— han aprobado planes urbanísticos que veten o restrinjan la actividad en sus cascos históricos (https://www.larazon.es/economia/estas-son-medidas-que-estan-tomando-regiones-municipios-regular-pisos-turisticos_202407056687a71dc53ff8000166dee7.html). Esta situación contrasta con la de otras comunidades autónomas con mayor presión turística, como Cataluña, Baleares o Canarias.

Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (abril de 2025)

El cambio de mayor calado para los propietarios de VUT en edificios residenciales de Extremadura es la entrada en vigor, el 3 de abril de 2025, de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), introducida mediante la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (https://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/942808-ley-organica-1-2025-de-2-de-enero-de-medidas-en-materia-de-eficiencia-del.html).

La reforma modifica el artículo 17.12 de la LPH e introduce un nuevo régimen de autorización previa en sustitución del anterior modelo de libre ejercicio salvo prohibición expresa en estatutos (https://www.rocajunyent.com/es/blog/post/viviendas-uso-turistico-nuevo-escenario-tras-modificacion-ley-propiedad-horizontal). Los efectos prácticos son los siguientes:

  • Cualquier propietario que desee iniciar el uso turístico de su vivienda en un edificio en régimen de propiedad horizontal necesitará el voto favorable de las tres quintas partes (60 %) del total de propietarios, que representen a su vez las tres quintas partes de las cuotas de participación. Sin esta doble mayoría, la actividad queda prohibida por defecto.
  • La comunidad puede aprobar un recargo en la participación de los gastos comunes para la vivienda turística, con un límite máximo del 20 %.
  • La norma establece el principio de no retroactividad: los propietarios que ya ejercieran la actividad legalmente antes del 3 de abril de 2025 pueden continuar operando bajo las condiciones previas.

(Fuente: https://www.zazume.com/es/blog/actualidad-inmobiliaria/como-la-nueva-ley-permite-a-las-comunidades-de-vecinos-vetar-pisos-turisticos-la-reforma-de-la-lph-en-2025 y https://noticias.juridicas.com/conocimiento/tribunas/20138-reforma-de-la-ley-de-propiedad-horizontal-introducida-por-la-disposicion-final-cuarta-de-la-ley-organica-1-2025/)

Se recomienda consultar con un profesional jurídico o con la administración competente para determinar el régimen aplicable a cada situación concreta.

— Una vez obtenida tu licencia
Cumplimiento normativo

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