Licencia VUT · Melilla

Licencia de vivienda turística en Melilla.

Actualizado · 12 de abril de 2026 · 01:51
— Datos clave

Registro de la Ciudad Autónoma de Melilla

Consejería competente en materia de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla

Código identificativo
Sin acrónimo específico para VUT; se asigna número de registro general de la actividad turística
Registro
Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Melilla
Administración competente
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla
Normativa de referencia
Decreto n.º 351, de 19 de julio de 2010 (Reglamento de Turismo de Melilla), publicado en BOME Extraordinario n.º 12, de 29 de julio de 2010
Decreto específico de VUT
Inexistente; Melilla y Ceuta son las únicas ciudades autónomas sin decreto exclusivo para esta figura
Moratorias o restricciones de zonificación
No aplicables; el Gobierno local descarta restricciones y respalda institucionalmente la actividad
Obligaciones estatales complementarias
Registro Único NRUA (RD 1312/2024, desde julio de 2025) y comunicación de viajeros en SES.HOSPEDAJES (RD 933/2021)
Reforma Ley de Propiedad Horizontal
Desde el 3 de abril de 2025, las comunidades de propietarios pueden prohibir nuevas VUT con el 60 % de votos y cuotas (Ley Orgánica 1/2025)
— Marco normativo

Melilla — Licencia de vivienda turística

La Ciudad Autónoma de Melilla presenta uno de los marcos regulatorios más singulares de España en materia de alquiler vacacional: a diferencia de las diecisiete comunidades autónomas peninsulares e insulares, que han desarrollado decretos específicos para las Viviendas de Uso Turístico (VUT), Melilla —junto con Ceuta— carece de una norma de rango inferior exclusivamente dedicada a esta figura. La regulación vigente se apoya en un reglamento turístico general de 2010 y en la legislación estatal básica, a lo que se añaden, desde 2024 y 2025, obligaciones de alcance nacional que afectan a todos los operadores del país con independencia de su ubicación. Quienes deseen operar una VUT en Melilla deben consultar con la administración competente o con un profesional cualificado antes de iniciar cualquier trámite.

Marco normativo autonómico

El instrumento normativo de referencia en Melilla es el Decreto n.º 351, de 19 de julio de 2010, que aprueba el Reglamento de Turismo de la Ciudad Autónoma. Fue publicado en el Boletín Oficial de Melilla (BOME) Extraordinario n.º 12, de 29 de julio de 2010, y regula la prestación de servicios por parte de empresas, establecimientos y profesionales del sector turístico, así como la acción administrativa en materia de fomento, inspección y régimen sancionador. Las VUT quedan asimiladas al régimen general de actividades turísticas empresariales, sin que exista un capítulo o decreto específico que las diferencie y detalle con la granularidad habitual en otras autonomías.

Esta situación no es exclusiva de Melilla: Ceuta comparte idéntica ausencia de regulación específica, lo que convierte a ambas ciudades autónomas en un caso singular dentro del panorama español. En la práctica, la normativa estatal básica actúa de forma subsidiaria, y los servicios de turismo locales son los encargados de su aplicación e interpretación.

Dado que el Reglamento de 2010 no establece una lista tasada de requisitos técnicos para las VUT —metros cuadrados mínimos por estancia, dotación de mobiliario obligatoria, climatización, etc.—, se aplican subsidiariamente las normas de habitabilidad residencial vigentes en el municipio. Las fuentes oficiales consultadas no especifican tampoco un plazo de resolución expreso para la declaración responsable, por lo que se recomienda contactar directamente con la Consejería competente para conocer los tiempos administrativos actualizados.

Registro y código identificativo

Para operar legalmente, el propietario o gestor de una VUT en Melilla debe inscribir el inmueble en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Melilla, dependiente de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento. El procedimiento se inicia con la presentación de una declaración responsable ante el órgano local competente en turismo, que habilita el inicio de la actividad sin necesidad de esperar una resolución expresa previa.

En dicho registro constan, de oficio o a instancia de parte, todos los datos relativos a la autorización, suspensión y revocación de la actividad turística. A diferencia de otras autonomías —que utilizan acrónimos como VFT (Andalucía), HUT (Cataluña) o VUT (Madrid)—, Melilla no ha establecido un código identificativo específico para esta tipología: se asigna el número de registro general que la administración local expide al autorizar la actividad turística.

La administración competente puede contactarse en la Calle Duque de Ahumada, s/n, Planta Primera, Antiguo Edificio Mantelete, Melilla, o a través del correo electrónico [email protected].

Integración con el Registro Único NRUA

El Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, transpone la normativa europea sobre alquileres de corta duración y crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, gestionada por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Sus obligaciones son plenamente exigibles desde el 1 de julio de 2025 y afectan a todos los propietarios de VUT en España, incluidos los de Melilla.

El mecanismo funciona en dos niveles complementarios que no se sustituyen entre sí:

  • Nivel local: inscripción previa en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Melilla mediante declaración responsable.
  • Nivel estatal: solicitud del Número de Registro Único de Arrendamientos (NRUA) en la Sede Electrónica del Colegio de Registradores. El registrador verifica el cumplimiento de la normativa autonómica y local; sin la habilitación previa de Melilla, la solicitud nacional será denegada.

Una vez obtenido, el código NRUA debe figurar en todos los anuncios publicados en plataformas digitales como Airbnb o Booking. La normativa obliga a dichas plataformas a retirar los anuncios que no incluyan un número validado por la Ventanilla Única Digital.

En cuanto a los costes estatales, la inscripción registral y la emisión del NRUA tiene un coste oficial de 27,05 euros por solicitud y vivienda (más IVA). En el caso de comercialización por habitaciones, se aplica un recargo adicional de 9 euros más IVA. El código tiene una vigencia técnica de 12 meses, lo que exige actualizar los datos de forma anual para mantenerlo validado, aunque el número identificativo en sí no caduca.

Obligaciones de registro de viajeros: SES.HOSPEDAJES

Todos los gestores de VUT en Melilla están sujetos al Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, sobre obligaciones de registro documental e información para actividades de hospedaje. Desde el fin del período de adaptación en diciembre de 2024, es legalmente obligatorio el uso de la plataforma SES.HOSPEDAJES, gestionada por el Ministerio del Interior.

Las principales obligaciones son:

  • Comunicar los datos personales de cada huésped mayor de 14 años, incluyendo detalles de la transacción, número de referencia del contrato y método de pago.
  • Realizar el envío en un plazo máximo de 24 horas desde el inicio del servicio (check-in) o la formalización de la reserva.
  • Conservar el registro informático y documental durante un período ininterrumpido de 3 años.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha precisado que está expresamente prohibido solicitar o conservar una copia íntegra o fotografía del DNI o pasaporte del viajero, ya que ello constituiría un tratamiento excesivo de datos contrario al principio de minimización.

El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones: las infracciones leves conllevan multas de entre 100 y 600 euros, mientras que las graves pueden alcanzar los 30.000 euros.

Casos especiales, moratorias y posición institucional

La Ciudad Autónoma de Melilla no aplica ninguna restricción territorial, moratoria en la concesión de nuevas habilitaciones ni plan urbanístico específico orientado a limitar la expansión de las VUT. El Gobierno local mantiene una postura abiertamente favorable al sector: el vicepresidente primero y consejero de Fomento, Miguel Marín, declaró en julio de 2025 que los pisos turísticos «están controlados» en la ciudad y que su actividad empresarial no genera preocupación institucional, al no existir saturación ni tensiones de convivencia o de mercado.

En octubre de 2025, Melilla se adhirió a la Declaración de Sevilla, suscrita junto con otras once comunidades autónomas, en la que los firmantes exigen al Gobierno central cesar las políticas que, a su juicio, perjudican al turismo. En dicho documento, la administración melillense sostiene que las VUT bien reguladas contribuyen a la revitalización de los centros urbanos y complementan la oferta alojativa.

En el plano de fomento, el BOME publicó en abril de 2025 la modificación del decreto regulador de los Bonos Turísticos, que aplica un descuento del 75 % en el transporte marítimo y aéreo para no residentes vinculado a la pernoctación en alojamientos legalmente establecidos, categoría en la que se incluyen de facto las VUT.

Impacto de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (abril de 2025)

Con independencia de la postura favorable del Gobierno local, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que modifica la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal, introduce desde el 3 de abril de 2025 una limitación de alcance nacional que afecta también a Melilla.

Los aspectos más relevantes para los propietarios son:

  • Cualquier propietario que desee destinar su vivienda al alquiler turístico en un edificio en régimen de propiedad horizontal deberá obtener la aprobación expresa y previa de la comunidad de propietarios. El silencio o la ausencia de prohibición en los estatutos ya no es suficiente.
  • La aprobación, limitación, condicionamiento o prohibición del uso turístico requiere el voto favorable del 60 % del total de propietarios, que representen a su vez el 60 % de las cuotas de participación.
  • La medida no tiene carácter retroactivo: las viviendas que ya operaban legalmente con anterioridad al 3 de abril de 2025 pueden continuar su actividad.
  • Las comunidades pueden acordar el establecimiento de cuotas especiales o recargos sobre los gastos comunes para las VUT de hasta un 20 % adicional, con el fin de compensar el mayor desgaste de las zonas comunes.

Se recomienda a los propietarios en Melilla que verifiquen el estado de los estatutos de su comunidad y, en caso de duda, consulten con un profesional jurídico antes de iniciar o continuar la actividad.

— Una vez obtenida tu licencia