Licencia de vivienda turística en Región de Murcia.
Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia
Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de la Región de Murcia
- Normativa autonómica principal
- Decreto 256/2019, de 10 de octubre (BORM n.º 242, de 19 de octubre de 2019)
- Ley marco autonómica
- Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia
- Código identificativo
- VV.MU. seguido de numeración correlativa
- Registro autonómico
- Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia
- Administración competente
- Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITREM)
- Trámite de inscripción
- Declaración Responsable de Clasificación Turística (Código P-1890, sede electrónica CARM)
- Tasa de inscripción autonómica
- Bonificación del 100% para nuevas altas (sujeta a Ley de Presupuestos autonómica)
- Moratorias o zonificación restrictiva
- No existen en la actualidad a nivel autonómico ni en los principales municipios
Región de Murcia — Licencia de vivienda turística
La Región de Murcia dispone de un marco normativo propio para las viviendas de uso turístico (VUT) que, sin aplicar las restricciones de acceso al mercado características de comunidades con mayor presión turística, ha experimentado una transformación sustancial en los últimos años como consecuencia de la legislación estatal y europea. El ecosistema regulatorio murciano combina una tramitación autonómica relativamente accesible con obligaciones estatales de nueva creación que afectan a todos los operadores del sector, independientemente de su comunidad autónoma de residencia. Antes de iniciar cualquier trámite, se recomienda consultar con el ITREM o con un profesional especializado, dado que la normativa aplicable ha experimentado modificaciones relevantes recientemente.
Marco normativo autonómico
El ejercicio de la actividad de alojamiento turístico en la Región de Murcia se articula en torno a dos niveles normativos. La base legal es la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, posteriormente modificada por la Ley 11/2014, de 27 de noviembre, que establece el régimen general del sector turístico regional. El desarrollo reglamentario específico para las VUT se concreta en el Decreto 256/2019, de 10 de octubre, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) número 242 el 19 de octubre de 2019 y en vigor desde el 8 de noviembre de ese mismo año.
El Decreto 256/2019 define las viviendas de uso turístico como aquellas comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, cedidas de manera temporal —en su totalidad o por habitaciones— con fines vacacionales. La norma autonómica no ha sido sustituida, aunque las obligaciones derivadas de la legislación estatal han añadido capas de control adicionales a su aplicación práctica.
Requisitos técnicos y documentales
Para tramitar la inscripción, el propietario debe acreditar los siguientes elementos:
- Título de propiedad (escritura o nota simple del Registro de la Propiedad) que acredite la disponibilidad legítima del inmueble.
- Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación en vigor.
- Documento de representación, si el trámite no lo realiza el propietario directamente.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 300.000 euros por daños materiales y corporales.
- La vivienda debe estar completamente amueblada y equipada con electrodomésticos, menaje, ropa de cama y baño.
- Instalación de placa exterior normalizada con la clasificación VUT y el número de signatura, visible en la entrada.
- Disponibilidad de hojas de reclamaciones anunciadas mediante cartel en castellano, inglés y otros dos idiomas a elección del titular.
- Responsable del alojamiento con teléfono de atención disponible las 24 horas.
Régimen sancionador
La Ley 12/2013 clasifica las infracciones en distintos grados de gravedad. Operar sin cumplir los requisitos turísticos puede conllevar multas de hasta 100.000 euros por infracciones muy graves, reservándose al Consejo de Gobierno la potestad de imponer sanciones superiores a esa cuantía cuando las circunstancias del caso lo justifiquen. Se recomienda consultar la normativa vigente o a un profesional para conocer el cuadro sancionador actualizado.
Registro y código identificativo
El organismo competente para la gestión, tramitación, control e inspección de las VUT es el Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITREM), con sede en la Avenida Juana Jugán, 2 (CP 30006, Murcia). El registro oficial es el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, de carácter público, informativo y administrativo.
Una vez completado el proceso, la vivienda recibe una signatura oficial con el prefijo VV.MU. (Vivienda Vacacional Murcia) seguido de la numeración correspondiente. Este código debe figurar en toda la publicidad y en la placa exterior del inmueble.
Procedimiento de inscripción
El trámite se inicia mediante la presentación de una Declaración Responsable de Clasificación Turística (Código P-1890) a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM). Junto a este formulario, debe aportarse una Relación EXCEL de Viviendas de Uso Turístico, modelo normalizado que recoge los datos de capacidad y referencia catastral del inmueble.
El plazo de presentación es abierto y continuo a lo largo del año. La mera presentación de la Declaración Responsable habilita al interesado para iniciar la actividad turística desde ese mismo momento, sin necesidad de esperar a la resolución administrativa. La vigencia del registro autonómico es indefinida: no existen renovaciones periódicas obligatorias, aunque el propietario debe notificar al ITREM cualquier modificación sustancial y tramitar la baja oficial en caso de cese de la actividad.
Tasas
Actualmente, los titulares que inician por primera vez la actividad disfrutan de una bonificación del 100% en el pago de la tasa administrativa de inscripción autonómica. Esta bonificación está sujeta a las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Región de Murcia, por lo que su vigencia debe verificarse en cada ejercicio.
Integración con el Registro Único NRUA
Desde el 1 de julio de 2025, todos los alojamientos turísticos anunciados en España deben disponer del Número de Registro Único de Arrendamientos (NRUA), regulado por el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, que creó la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos dependiente del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU), en aplicación del Reglamento (UE) 2024/1028.
En la práctica, el proceso para un propietario murciano implica dos fases secuenciales:
- Obtener la signatura VV.MU. ante el ITREM mediante la Declaración Responsable.
- Acudir al Registro de la Propiedad —de forma telemática o presencial— aportando dicho número autonómico para solicitar el NRUA.
A diferencia del registro autonómico, el NRUA tiene caducidad anual y requiere renovación obligatoria cada 12 meses. El Registro de la Propiedad rechazará emitir el NRUA si no se acredita el cumplimiento de los requisitos exigibles, incluido, para expedientes posteriores al 3 de abril de 2025, el consentimiento de la comunidad de propietarios.
Obligaciones ante SES.HOSPEDAJES
Paralelamente, los titulares de VUT en la Región de Murcia están obligados a registrar y transmitir los datos de los viajeros al Ministerio del Interior a través de la plataforma SES.HOSPEDAJES, en cumplimiento del Real Decreto 933/2021. La información debe remitirse en un plazo máximo de 24 horas tras la formalización de la reserva o desde el inicio del servicio. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a sanciones en virtud de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana.
Casos especiales, moratorias y reforma de la Ley de Propiedad Horizontal
Ausencia de moratorias y zonificación restrictiva
La Región de Murcia no aplica en la actualidad moratorias autonómicas que suspendan la concesión de nuevas licencias turísticas, ni dispone de instrumentos urbanísticos de zonificación específica equivalentes al Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos (PEUAT) de Barcelona. Los principales municipios —Murcia y Cartagena— tampoco han adoptado este tipo de restricciones. En 2023, el pleno del Ayuntamiento de Cartagena rechazó prolongar una moratoria urbanística orientada a limitar desarrollos en la zona del Mar Menor, lo que ilustra la orientación general de la política local en esta materia.
Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (abril de 2025)
El cambio normativo con mayor impacto operativo inmediato para las VUT en edificios en régimen de propiedad horizontal es la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que modifica el artículo 17 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (LPH) y entró en vigor el 3 de abril de 2025.
Desde esa fecha, cualquier propietario que desee tramitar una Declaración Responsable ante el ITREM para clasificar su inmueble como VUT debe contar con la aprobación previa y expresa de la comunidad de propietarios, obtenida mediante el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios (60%), que a su vez representen el 60% de las cuotas de participación del edificio.
Además, la reforma faculta a las comunidades que aprueben el inicio de la actividad a establecer, con esa misma mayoría cualificada, cuotas especiales de gastos o incrementos en la participación en gastos comunes para la VUT, con un límite legal máximo del 20%.
Es relevante destacar que la modificación carece de efectos retroactivos: los propietarios que ya disponían de signatura autonómica y ejercían la actividad legalmente antes del 3 de abril de 2025 no verán revocadas sus licencias por acuerdos vecinales posteriores, lo que preserva la seguridad jurídica del sector preexistente.
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