Licencia VUT · Asturias · Código VV

Licencia de vivienda turística en Asturias.

Actualizado · 11 de abril de 2026 · 21:41
— Datos clave

Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias

Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo del Principado de Asturias

Código identificativo (piso en comunidad)
VUT — Vivienda de Uso Turístico
Código identificativo (unifamiliar)
VV — Vivienda Vacacional
Registro autonómico
Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias
Administración competente
Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo — Viceconsejería de Turismo
Normativa principal
Ley 7/2001 de Turismo (mod. por Ley 6/2024) y Decreto 48/2016 (mod. por Decreto 4/2026)
Régimen sancionador (infracciones leves / graves / muy graves)
150–1.500 € / 1.501–15.000 € / 15.001–100.000 €
Plazo de adaptación para VUT ya inscritas (Decreto 4/2026)
12 meses desde la entrada en vigor del decreto (febrero 2026)
Plazo de adaptación para VUT ya inscritas (Ley 6/2024)
18 meses desde la entrada en vigor de la ley (noviembre 2024)
— Marco normativo

Asturias — Licencia de vivienda turística

El Principado de Asturias ha acometido en los últimos dieciocho meses una reforma profunda de su ordenación del alquiler vacacional. La presión sobre el mercado residencial en núcleos urbanos y costeros, unida a las exigencias de la Agenda 2030, ha llevado al ejecutivo autonómico a aprobar dos normas de calado: la Ley 6/2024 y el Decreto 4/2026. El resultado es un marco más exigente en materia de licencias, calidad del servicio y control administrativo, que se superpone a los cambios de alcance estatal derivados del Registro Único NRUA y de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal. La información que sigue tiene carácter exclusivamente divulgativo; antes de iniciar cualquier trámite, se recomienda consultar directamente con la Consejería competente o con un profesional habilitado.

Marco normativo autonómico

La ordenación turística del Principado descansa sobre dos pilares normativos que han sido objeto de reforma reciente.

Ley de Turismo 7/2001 y su cuarta modificación

La norma de referencia es la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, publicada en el BOE número 203, de 24 de agosto de 2001. Esta ley ejerce la competencia exclusiva en materia turística reconocida en el artículo 10.1.22 del Estatuto de Autonomía. Su texto ha sido modificado en cuatro ocasiones, siendo la más reciente y significativa la Ley 6/2024, de 13 de noviembre, publicada en el BOPA número 225 el 19 de noviembre de 2024 y en el BOE el 2 de diciembre de 2024. Esta reforma adapta la legislación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, introduce la figura de las Zonas Turísticas Protegidas y endurece los requisitos de acceso y ejercicio de la actividad vacacional.

Decreto 48/2016 y su modificación por el Decreto 4/2026

El desarrollo reglamentario específico corresponde al Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico, publicado en el BOPA número 191 el 17 de agosto de 2016. Este reglamento ha sido actualizado por el Decreto 4/2026, de 2 de febrero, publicado en el BOPA número 28, de 11 de febrero de 2026, que introduce estándares más exigentes de calidad, seguridad y control administrativo sobre la comercialización de estos alojamientos.

Registro y código identificativo

La inscripción de las viviendas destinadas al alquiler turístico de corta duración se realiza en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias. La normativa establece dos tipologías con códigos diferenciados:

  • Vivienda de Uso Turístico (VUT): pisos o apartamentos ubicados en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal. Deben exhibir en el exterior un pictograma oficial con las siglas «VUT» y el número de signatura registral.
  • Vivienda Vacacional (VV): casas, chalés o viviendas unifamiliares independientes que no comparten bloque ni están sujetas a propiedad horizontal.

El procedimiento de alta se inicia mediante la presentación de una Declaración Responsable de inicio de actividad de forma electrónica, con carácter previo al comienzo de las operaciones. En dicho documento, el titular manifiesta bajo su responsabilidad el cumplimiento de todos los requisitos urbanísticos, técnicos y de seguridad exigibles.

Documentación requerida

Junto con la Declaración Responsable, la normativa exige tener a disposición de la Administración la siguiente documentación:

  • Documento de identificación del propietario o titular.
  • Título de propiedad o acreditación de disponibilidad del inmueble.
  • Cédula de habitabilidad.
  • Planos de distribución interior de planta, con indicación del destino y superficie de cada dependencia.
  • Autorización del propietario para la gestión, cuando intervenga una empresa intermediaria.
  • Contratación de un seguro profesional de responsabilidad civil u otras garantías análogas.
  • Para inmuebles inscritos con posterioridad al 3 de abril de 2025: certificación de la Junta de la Comunidad de Propietarios que acredite que los estatutos o acuerdos vigentes no prohíben la actividad turística.

Requisitos técnicos y operativos destacados

  • Las VUT deben cederse en su totalidad; queda expresamente prohibida la comercialización por habitaciones aisladas.
  • Ninguna vivienda en régimen de protección pública (VPO) puede destinarse a uso turístico.
  • Toda publicidad, en cualquier soporte o canal digital, debe exhibir el número de inscripción registral y la localización exacta del inmueble.
  • Queda prohibida la entrega de llaves mediante cajetines o dispositivos similares instalados en la vía pública; el titular debe garantizar un servicio de recepción presencial o a distancia.
  • Las Viviendas Vacacionales (VV) deben contar con dotaciones específicas: lavadora, plancha, botiquín, teléfono para clientes, cocina completamente equipada y ventilada, mobiliario acorde a la capacidad y acceso debidamente señalizado.

Administración competente

El organismo autonómico responsable de la tramitación, registro, inspección y sanción en materia turística es la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias. Las competencias operativas recaen directamente en la Viceconsejería de Turismo.

Direcciones de contacto oficiales:

  • C/ Eduardo Herrera «Herrerita» s/n, 3.ª planta, 33006 Oviedo.
  • Calle Suárez de la Riva 11, 33007 Oviedo.
  • Teléfono centralita: 985 10 55 00.

Plazos, renovaciones y régimen sancionador

Plazos administrativos

Según información de gestores especializados en la región, la Administración autonómica suele emitir un número de licencia provisional en un plazo aproximado de quince días desde la entrega correcta de la documentación, si bien la validación del número de inscripción definitivo puede demorarse hasta un año debido al volumen de inspección y comprobación que realiza la Consejería. La normativa no exige renovación periódica del registro, aunque cualquier modificación estructural o de titularidad debe notificarse mediante una nueva Declaración Responsable.

Periodos transitorios

  • Las empresas inscritas antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2024 (noviembre de 2024) disponen de un plazo de 18 meses para adaptar sus infraestructuras a las nuevas exigencias legales.
  • Para las exigencias técnicas derivadas del Decreto 4/2026, se establece un plazo de adaptación de 12 meses para los alojamientos previamente registrados.

Régimen sancionador

La Ley 7/2001, actualizada por la Ley 6/2024, fija el siguiente cuadro de sanciones económicas:

| Tipo de infracción | Horquilla de multa | |---|---| | Leve | 150 € – 1.500 € | | Grave | 1.501 € – 15.000 € | | Muy grave | 15.001 € – 100.000 € |

Además de la sanción económica, el incumplimiento de requisitos esenciales puede conllevar la revocación de la inscripción registral y la inhabilitación para ejercer la actividad turística en el mismo inmueble durante un período de entre seis meses y cuatro años.

Zonificación y moratorias

Zonas Turísticas Protegidas (ámbito autonómico)

La Ley 6/2024 crea explícitamente la figura de la Zona Turística Protegida. El Consejo de Gobierno del Principado puede declarar estas zonas mediante decreto, a propuesta de los ayuntamientos afectados o de las consejerías de urbanismo, y aprobar Programas de Medidas Correctoras destinados a salvaguardar el medio ambiente, el patrimonio histórico y la convivencia en áreas con densidades turísticas elevadas. Asimismo, la ley delega en los ayuntamientos la competencia de declarar zonas «no aptas» para el alojamiento turístico en sus planes urbanísticos locales.

Moratoria en Gijón

El caso municipal más relevante es el del Ayuntamiento de Gijón, que aprobó por unanimidad en pleno el 24 de enero de 2024 una moratoria que suspendió temporalmente la tramitación de nuevas licencias de viviendas de uso turístico. La suspensión afectó específicamente a las áreas de Cimavilla, La Arena, la zona Centro y El Carmen. La moratoria tuvo una vigencia de un año, expirando el 2 de febrero de 2025, momento a partir del cual el ayuntamiento ha derivado el peso de la regulación local hacia las restricciones comunitarias de la Ley de Propiedad Horizontal y el nuevo decreto autonómico.

Integración con el Registro Único NRUA

Las viviendas turísticas asturianas quedan plenamente sujetas al Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, que transpone el Reglamento europeo (UE) 2024/1028 y regula el procedimiento del Número de Registro Único de Arrendamientos (NRUA). La norma entró en vigor formal el 2 de enero de 2025, con efectos operativos a partir del 1 de julio de 2025.

El Real Decreto crea una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, gestionada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, que impide la coexistencia de registros paralelos. Los propietarios asturianos deberán solicitar la inscripción de sus VUT en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles; si la calificación registral es favorable, se asignará al inmueble un número de registro único estatal con renovación anual obligatoria. Las plataformas digitales (Airbnb, Booking y similares) estarán legalmente obligadas a exigir este código a los anfitriones y a cruzar la información mensualmente con la Ventanilla Única. La norma estatal bloqueará la comercialización digital de cualquier VUT que carezca de dicho registro, el cual solo se otorga si se acredita el cumplimiento de la normativa urbanística y turística autonómica y local.

Obligaciones ante SES.HOSPEDAJES

Al margen de la normativa turística, los propietarios y gestores de VUT en Asturias están sujetos al Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, sobre registro documental de hospedaje. Esta norma obliga a toda persona física o jurídica que preste servicios de hospedaje a registrar los datos de sus viajeros y comunicarlos telemáticamente al Ministerio del Interior a través de la plataforma SES.HOSPEDAJES.

Las obligaciones concretas incluyen:

  • Recabar un conjunto de datos personales e identificativos por huésped (incluyendo datos del documento de identidad, dirección habitual y modalidad de pago) y volcarlos en SES.HOSPEDAJES en un plazo máximo de 24 horas tras la formalización de la reserva o la realización del check-in.
  • Custodiar y conservar dicha información durante un período de 3 años.

Impacto de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (abril de 2025)

La reforma del artículo 17.12 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, introducida por la Ley Orgánica 1/2025 y efectiva desde el 3 de abril de 2025, tiene un impacto directo sobre el sector asturiano. A partir de esa fecha, para destinar un piso a uso turístico en un edificio en régimen de comunidad de propietarios es necesario obtener la aprobación expresa de la junta de propietarios mediante un cuórum de al menos las tres quintas partes (60%) del total de propietarios, que representen igualmente el 60% de las cuotas de participación. Con esa misma mayoría, la comunidad puede prohibir la actividad de forma expresa. Si la comunidad autoriza la actividad, la LPH permite aplicar recargos extraordinarios de hasta un 20% en las cuotas de participación en los gastos comunes.

La reforma no tiene carácter retroactivo: el Decreto autonómico 4/2026 recoge expresamente que las VUT asturianas debidamente inscritas con anterioridad al 3 de abril de 2025 no están obligadas a recabar la certificación favorable de la Junta de Propietarios para continuar su actividad.

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